Medio Ambiente prohíbe desde hoy hacer fuego en las zonas forestales
El decreto no permite la quema de rastrojos y residuos vegetales de cualquier tipo incluidos los procedentes de desbroce y podas; hacer fogatas, hogueras y barbacoas, cualquiera que sea su fin inclusive en zonas habilitadas para ello (áreas recreativas y de acampada); la eliminación de cualquier tipo de residuo mediante quema al aire libre o la utilización de maquinaria cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas (sopletes, aparatos de corte de metales o soldadura).
Por este motivo, la Consejería también restringe las actividades de desbroce con motodesbrozadora en márgenes de caminos y pistas forestales a los días que el nivel de riesgo de incendio forestal previsto no sea extremo según parte facilitado a diario durante la campaña de incendios por la AEMET, a través de Protección Civil.
Concluido el período de prohibiciones generales consideradas, y a partir del día 2 de noviembre de 2020, únicamente podrá encenderse fuego para preparar comida en zonas habilitadas para ello (áreas recreativas y de acampada) y siempre en los equipamientos instalados en dicha zonas al efecto o en barbacoas portátiles.
En todo caso, no podrá abandonarse la fogata o las brasas hasta que estén totalmente apagados los rescoldos.
De igual forma, fuera del período de prohibiciones generales (a partir del día 3 de noviembre) el empleo de fuego en la ejecución de operaciones culturales o trabajos selvícolas (quema de residuos forestales, restos agrícolas y análogos), tanto en terrenos forestales como no, requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente, que fijará las fechas y condiciones en las que se ejecutarán las quemas.
El decreto ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
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